REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001861
ASUNTO : VP11-P-2010-001861

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001861 DECISIÓN N° 3C-1633-10

Celebrada como ha sido, en esta fecha 07-10-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: ENDER ERNESTO CORDERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, en fecha 28-6-1989 , de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero , estado civil soltero, hijo de MAGALIS BRICEÑO Y VICTOR CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad 21364299, con Domicilio Kilómetro 12, Calle Las Flores, Casa Sin Numero, al lado del Colegio Antonio Araujo Sáez, vía La Ceiba, Estado Trujillo, Casa Vino Tinto Con Acerolit Verde, Teléfono 04168051273; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS

Según la Acusación fiscal, los hechos ocurrieron el día 01-04-2010, aproximadamente a las 6.20 de la tarde cuando el acusado fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 33 con sede en Mene Grande, estando la comisión actuante de patrullaje de seguridad ciudadana por el sector La Bombita, vía el 3 de febrero, parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt, a la altura del Centro social y deportivo El Sol Zuliano, en plena vía estaba un ciudadano que al notar la presencia policial mostró actitud sospechosa, se le dio la voz de alto y al realizar la inspección corporal en su pantalón tenia un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, modelo 357 Magnum, de fabricación Made in USA, serial 91k3489, calibre .38 mm., con empuñadura de madera y el resto del arma cromada, y cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como ENDER ERNESTO CORDERO BRICEÑO, quien manifestó no poseer permiso emitido por el Darfa, por lo que se procedió a su aprehensión.

Igualmente el Ministerio Público, ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, y de EXPERTICIAS, que aparecen descritas en el escrito acusatorio, los cuales se dan por reproducidos, y donde el Tribunal, tal y como fueron analizados en la Audiencia Preliminar, estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; incluyendo el principio de Comunidad de la prueba.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN CABIMAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado: ENDER CORDERO BRICEÑO, antes identificado, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 3, 4, 5, 12, 14 y 15 de la Ley para el Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye al Secretario de este Despacho para que una vez vencido el lapso legal, remita al Departamento de Alguacilazgo, la presente causa en original para su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1633-10


LA SECRETARIA DE SALA

VP11-P-1861