REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004425
ASUNTO : VP11-P-2010-004425
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-4425 DECISIÓN N° 3C-1634-10
Celebrada como fue en fecha 07-10-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: NOE ENRIQUE NAVA TORRES, venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, mayor de edad, de 39 años de edad, en fecha 23-08-1971, profesión u oficio Policía Regional, estado civil casado, hijo de Enrique Nava y Edicta Torres, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.450.237, domiciliado en Cabimas Carretera H avenida 31 casa Nº 55, Estado Zulia, Teléfono 0426-2689099; por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESUS CAÑIZALEZ; en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS
Según la Acusación fiscal, los ciudadanos EDUARDO JOSE COLINA JIMENEZ, conocido como el Chiche Malandrín, NOE ENRIQUE NAVAS TORRES, EDGAR JOSE CUICAS RIVERO, YURANYSI COROMOTO BRACHO RIVERO y JOSE GABRIEL HEVIA VALBUENA, conocido como el pollo, fueron aprehendidos por una comisión adscrita al departamento de Investigaciones Penal (Impolca), en fecha 09 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche, los ciudadanos EDUARDO JOSE COLINA JIMENEZ, y EDGAR JOSE CUICAS RIVERO, fueron aprehendidos en la Urbanización los Laureles, Sector 01, Calle 23, de Cabimas, y los ciudadanos YUNARIS COROMOTO BRACHO, JOSE GABRIEL HEVIA y NOE NAVA TORRES, fueron aprehendidos en la Cabecera del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General Rafael Urdaneta; una vez que la victima JESUS ENRIQUE CAÑIZALEZ SANCHEZO fuera despojado de su vehiculo Marca Chevrolet Modelo Sunfire VBM-740, color Dorado e al calle Cruruguara Sector las Cabillas frente a su residencia tres sujetos portando arma de fuego, huyeron por la carretera K con sentido al sector 5 bocas de la Ciudad e Cabimas, activándose un cerco policial visualizando al referido vehiculo en el cruce de la calle San Mateo con avenida 32 del Bario Libertador, iniciándose una persecución que termino bruscamente en la avenida 33 del Barrio Campo Lindo, desabordando a toda velocidad del vehículo tres sujetos, (01) el conductor vestía suéter de color a rallas blanco con azul y pantalón blue jeans, contextura gruesa, piel blanca, (2) el componente vestía de un pantalón blue jeans, franela blanca con un dibujo de un águila, (3) sweater rojo y pantalón jean todos portando armas de fuego en sus manos y abrieron fuego en contra de la comisión, teniendo los funcionarios policiales que usar sus armas para repeler el ataque, donde resulto lesionado el oficial de la Brigada Motorizada de nombre Gutiérrez Ricci quien cayó en el pavimento, así mismo resultaron heridos dos transeúntes un niño y un adulto quienes fueron trasladados al hospital por sus mismo familiares, donde uno de los sujetos que vestía, franela blanca y jean azul, descrito como el sujeto numero 2, anteriormente, volvió a embarcar en el vehículo y emprendió la huida en dirección de la avenida 33 desde la calle san Mateo hacia a carretera "L", con barrio barlovento, dejándolo abandonado en inmediaciones; posteriormente en la urbanización los laureles, sector uno, calle 23 en la parte frontal de la cancha, el oficial Cordero José, el oficial Cristian Mata y el oficial Marcelo Gutiérrez avistaron un vehículo Marca Ford, color Blanco placas IAI-60P, Modelo Granada en actitud sospechosa, observando que desabordaron 03 sujetos y se metieron en la parte interna de la vivienda que se describe en el acta policial, siendo alertados por información radial que en ese vehiculo presuntamente llevaban a un sujeto herido, siendo perseguidos hasta la cabecera del Puente Sobre el lago, donde fueron detenidos sus ocupantes, el hoy occiso JOSE GABRIEL HEVIA VALBUENA, quien se encontraba herido y que el mismo vestía una franela blanca con un águila pintada en el pecho y pantalón jean de color azul; el acusado NOE NAVA TORRES quien conducía el vehículo Ford Granada blanco; y la ciudadana YURANYSI COROMOTO BRACHO RIVERO, quien acompañaba al herido.
Igualmente el Ministerio Público, ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, y de EXPERTICIAS, que aparecen descritas en el escrito acusatorio, los cuales se dan por reproducidos, y donde el Tribunal, tal y como fueron analizados en la Audiencia Preliminar, estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; incluyendo el principio de Comunidad de la prueba.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN CABIMAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado en contra del acusado: NOE ENRIQUE NAVA TORRES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESUS CAÑIZALEZ; en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye al Secretario de este Despacho para que una vez vencido el lapso legal, remita al Departamento de Alguacilazgo, la presente causa en original para su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1634-10
LA SECRETARIA DE SALA
VP11-P-2010-4425