Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y MERCEDES JOSEFINA OBERTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.775 y V-7.734.979, respectivamente, el primero domiciliado en Ciudad Ojeda y la Segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.423, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de marzo de 1974, por ante la Junta
Comunal de Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestar.....