REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: No. 31982
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SUGEY CHIQUINQUIRA QUIBA
A FAVOR DE: SUGEIRY CHIQUINQUIRA SALAS QUIBA
DEMANDADO: DANILO JOSE SALAS
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana SUGEY CHIQUINQUIRA QUIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.930.906 solicito Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, manifestando que de la relación concubinario con el ciudadano DANILO JOSE SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.423.992, procrearon Una (01) hija que lleva por nombre SUGEIRY CHIQUINQUIRA SALAS QUIBA.-
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Noviembre del 1999, ordenándose la citación del ciudadano DANILO JOSE SALAS, la notificación del Representante del Ministerio Público y se decreto medidas de embargo.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
De las actuaciones del presente expediente, específicamente del análisis del acta de nacimiento No 429, se evidencia que la ciudadana SUGEIRY CHIQUINQUIRA SALAS QUIBA , es mayor de edad, a tal efecto el Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÖN.
“La obligación alimentaría se extingue:
...
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
...”
En el caso que nos ocupa que la ciudadana SUGEIRY CHIQUINQUIRA SALAS QUIBA ya es mayor de edad, en consecuencia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de la referida ciudadana, aunado al hecho de que la demandante no logro demostrar los extremos en la extensión de la Obligación de Manutención contemplado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el citado artículo, declara extinguida la presente causa y ordenar el archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SUGEY CHIQUINQUIRA QUIBA, en contra del ciudadano DANILO JOSE SALAS, por haber alcanzado la mayoridad la ciudadana SUGEIRY CHIQUINQUIRA SALAS QUIBA..
b) SUSPENDIDAS las medidas ordenadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 1999, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiaria del mismo, el ciudadano arriba mencionado.
c) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
d) ORDENAR el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11 ) días del mes de Agosto de Dos Mil Once.(2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 02,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,
Abog. Ana Isabel García Garcia
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1217. La Secretaria.-
Exp.31982.
IHP/ndes.-
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