República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 19309
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JESIKA CAROLINA ROMERO VELAZCO
Abogado asistente: HENRY ALVAREZ, Defensor Publico
DEMANDADO: WALIS RAMON RODRIGUEZ FUENMAYOR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JESIKA CAROLINA ROMERO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.190.311, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Publico, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano WALIS RAMON RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.296.487, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos JESIKA CAROLINA ROMERO VELAZCO y WALIS RAMON RODRIGUEZ FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por los Abogados Henry Álvarez y Marisel Sanquiz, Defensores Públicos; convinieron por ante despacho sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor le depositara a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales. La progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorro donde serán depositadas las pensiones por obligación de manutención.
• En cuanto a los gastos de salud tales como consultas medicas, medicinas, hospitalización y exámenes de laboratorio y demás gastos que por este rubro se presenten serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En los gasto referentes a la escolaridad, el progenitor los aportara en un cien por ciento (100%).
• En relación a la época navideña, el progenitor se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por tales festividades, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época.
• Asimismo las partes acuerdan modificar la medida cautelar decretada por este tribunal en auto de fecha 07/07/2011.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JESIKA CAROLINA ROMERO VELAZCO y WALIS RAMON RODRIGUEZ FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.190.311 y V.- 11.296.487; respectivamente, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena MODIFICAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 07/07/2011; del cien por ciento (100%) al treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano WALIS RAMON RODRIGUEZ FUENMAYOR.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana García García


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1150 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp19309.
IHP/md