Nº Exp. 6020.11
Sentencia Nº 65.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y MERCEDES JOSEFINA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.775 y V-7.734.979, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Lagunillas y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.423.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, dejándose constancia que no se libraron los recaudos por cuanto no fue consignada la copia simple respectiva.
Consta de actas al folio once (11) que consignados como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público.
Al folio 12 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 36° del Ministerio Público.
Con fecha 22 de julio de 2011, se agregó oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta
Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ANTONIO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y MERCEDES JOSEFINA OBERTO”.
Alegan los solicitantes que en fecha 30 de marzo de 1974, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de la copia certificada de acta de matrimonio acompañada marcada con la letra “A”. Que de su unión conyugal procreamos cinco (5) hijos de nombres: JEAN CARLOS, ANTONIO JOSÉ, YISELIN JOSEFINA, EZEQUIEL JOABS, y CARLOS JAVIER DÍAZ OBERTO titulares de las cédulas de identidad números V-17.861.227, V-14.722.204, V-14.722.205, V-14.722.426 y V-17.006.853, respectivamente, según consta en las copias de las cédulas de identidad cursantes en actas. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nueva del barrio Campo Alegre casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 1992, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo cual han decidido solicitarse declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, manifestando los solicitantes no haber procreado bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y MERCEDES JOSEFINA OBERTO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO DÍAZ GARCÍA y MERCEDES JOSEFINA OBERTO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.775 y V-7.734.979, respectivamente, el primero domiciliado en Ciudad Ojeda y la Segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.423, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de marzo de 1974, por ante la Junta
Comunal de Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cinco (5) hijos que llevan por nombres JEAN CARLOS, ANTONIO JOSÉ, YISELIN JOSEFINA, EZEQUIEL JOABS y CARLOS JAVIER DÍAZ OBERTO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.861.227, V-14.722.204, V-14.722.205, V-14.722.426 y V-17.006.853, y que no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.