SE DECIDE PRIMERO: Decreta al ciudadano EDGAR ALEXANDER FRANCO CUBILLAN:, venezolano, de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1976, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12693956, hijo de Antonia Cubillán (v) y de Francisco Franco (d), residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95F, con avenida 52, número 52-31 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0261-7881473, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada treinta días ante el juzgado de juicio que le corresponda y la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano VICTOR RICHARD FLORES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 372 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado. Se deja constancia que se cumplieron c.....