REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2638-2006
Consta de autos que la ciudadana JULITSA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.329 y de este mismo domicilio, representada por la abogada en ejercicio ESTELA PEREZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado N° 23.521, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana JESSICA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.165.580, del mismo domicilio, y estimó la demanda en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00)
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 05 de junio de 2006, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 06 de junio de 2006, la ciudadana JULITSA CIFUENTES, anteriormente identificada le otorgó, ante el Secretario del Tribunal Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ESTELA PEREZ FARIA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 23.521. Luego en fecha 08 de junio de 2006, se admite reforma de la demanda y se le concede a la parte demandada el mismo término de comparecencia, y en fecha 03 de julio se libraron los recaudos de citación. Hay constancia en actas del cumplimiento de estas formalidades, así como también las resultas de las diligencias por el Alguacil del Despacho donde consta la citación personal del sujeto pasivo de esta relación procesal.
En fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana JESSICA CAÑIZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio, XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.245, dio contestación al fondo de la demanda interpuesta en su contra, siendo agregadas a los autos el escrito correspondiente.
En fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana JESSICA CAÑIZALES, otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio XIOMARA LUISA MAVAREZ, para que la representara en el proceso.
En el día 08 de agosto de 2006, la ciudadana JULITSA CIFUENTES, asistida por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.087, celebró un convenimiento judicial con la ciudadana JESSICA CAÑIZALES, representada por la abogada XIOMARA LUISA MAVAREZ DIAZ, solicitando a este Tribunal sirviera Homologar la presente causa, todo a los fines de componer la litis y finalizar el proceso a través de este modo de auto composición procesal.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho KETTY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.087, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la pretensión demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana JULITSA CIFUENTES parte demandante y la ciudadana JESSICA CAÑIZALES, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
ABG. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una (01:00) de la tarde, previo el anuncio de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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