REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
DECISION Nº 1613-06 CAUSA Nº 9C- 902-06

Vista la solicitud presentada por la FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:
Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que la sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada son Una porcion (01) de restos vegetales contentivas cada una en envoltorios de papel de los cuales uno (01) es de papel de color trasparente, con un peso neto de 12,8 gramos de la cual quedo determinado se trata de la especie botánica denominada CANNABIS SATIVA LINNE, (marihuana)con un 35% de pureza, en la investigación fiscal distinguida con el número 24-F23-06-1475
Ahora bien, este Tribunal notificó al Director de Drogas, Medicamentos Y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud, a objeto de que solicitara la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, concediéndole un termino de treinta (30) días aunado a ocho (08) días de término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para responder si requiere o no de dichas sustancias, tal y como lo establece el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que se ha recibido por ante este Tribunal oficio emitido por el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Comisionaduría de Salud Pública de la Gobernación del Estado Zulia y Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de Junio de 2006, Nº 029-05, en el cual refieren “le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéutico, ni de investigación las sustancias estupefaciente (sic) y psicotrópica (sic) detalladas como Cocaína y Canabis (sic) Sativa Linne (MARIHUANA)…” ; por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCION de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Experticia, Número de Organismo, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificadas por los expertos WILLIAM ROBLES y FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones ya citadas, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

DRA, JACERLIN ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1613-06 en el libro correspondiente y se dio cumplimiento a lo indicado.,
LA SECRETARIA


ABOG: JACERLIN ATENCIO

CAUSA: 9C-902-06
HCV/ip-03