REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1506-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.394.677, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR EUGENIO RODRIGUEZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.260
HIJO: Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.207.064.
INSTITUCION: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, antes identificado, asistida por el abogado en ejercicio CESAR EUGENIO RODRIGUEZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.260, quien expuso que de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ procrearon un hijo Se omite el nombre del hijo de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA; pero es el caso que la ciudadana prenombrada falleció y para el momento de su muerte trabajaba en el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicho Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra cantidad o beneficio que tenga en dicha empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 04 de agosto de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA y CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de hijo de autos
- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 09 de agosto de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, como representante de su hijo, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.394.677, actuando en representación de su hijo plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.207.064, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, se ordena oficiar al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, bajo el Nro. 1489-06
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 11 días de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1

Abog. Maria Mónica Delgado Carrullo
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 535-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMDC/ms.-
EXP: SOL-1506-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 11 de agosto de 2.006
196° y 147°

Oficio No. 1489-06
EXP: SOL-1U-1506-06
CIUDADANO:
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.394.677, a favor del hijo: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al ciudadano: LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ BASTIDAS, antes identificado, actuando en representación de su hijo LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiario del causante CRISTINA DEL CARMEN BASTIDAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.207.064, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION

Abog. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
JUEZ UNIPERSONAL N.01

MMDC/MS.-
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas
Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia