Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa de realizar los pagos respectivos a la masa de acreedores en el juicio concursal de QUIEBRA, y reactivar la siembra, cultivo y comercialización de camarones por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), la apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., desiste del procedimiento y de la acción en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, y visto el consentimiento del abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, en su carácter de SINDICO en la presente querella, este Órgano Jurisdiccional en virtud de que el acto de autocomposición procesal no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.