Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Ricardo Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.531, en su condición de apoderado de la parte demandada, donde solicita se libre oficio al Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción, a los efectos del registro de la decisión de mérito proferida en la causa, este Juzgador a fin de emitir pronunciamiento en torno a la petición efectuada, hace previas las siguientes consideraciones:

Se dio inicio a la presente causa de Partición de Comunidad Conyugal mediante acción interpuesta por la ciudadana NEVIS ELODIA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-13.511.698, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ TRINIDAD REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.757.383, de igual domicilio.

Tramitada como fuere la causa, este Juzgador emitió sentencia de mérito declarando Con Lugar la presente demanda, por sentencia No. 437, de fecha 23 de Mayo de 2011, donde fue ordenado el nombramiento de partidor, el cual se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2011, designando a la ciudadana Aimaru Molero para dicho cargo, quien posteriormente notificada y juramentada; así pues, la precitada partidora compareció a presentar su informe el 4 de julio de 2013.

Evidenciando dicha consignación, fue proferido auto en fecha 9 de octubre de 2013, en el que, procediendo conforme al encabezado del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal aprobó el informe presentado por la partidora, y declaró concluida la partición.

Posteriormente en fecha 29.10.13, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se ejecutara y se ordenada oficiar a los Registradores Subalternos respectivos.

Seguidamente en resolución No. 581, de fecha 27 de noviembre de 2013, se adjudicaron los bienes habidos en la comunidad y se ordenó conforme fue peticionado, expedir copia certificada mecanografiada para su registro.

Dicha resolución fue objeto de apelación, según fue expuesto por la abogada de la parte actora, en fecha 15 de enero de 2014, la cual fue oída en un solo efecto en auto de fecha 21 del mismo y año.

Así pues, previa petición del apoderado de la demandada, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas y en cuanto a las copias certificadas mecanografiadas que fueron ordenadas en la resolución de fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal se abstuvo de expedirlas hasta tanto no constara pronunciamiento en relación a la precitada apelación.

En conocimiento de lo anterior, en la presente oportunidad compete a este Juzgador emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada en la diligencia que antecede a este fallo, por lo que estima lo siguiente:

Solicita la representación judicial del demandado, se libre oficio al Registrador Mercantil Cuarto de la presente circunscripción a los efectos del registro de la copia certificada mecanografiada de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, como se acordó en cuerpo de la misma.

Como se expuso ut supra, por auto de fecha 09.01.14, se declaró concluida la partición, en virtud de la consignación del informe del partidor designado y conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, en fecha 27.11.13, fue proferida resolución donde se procedió a la adjudicación los bienes de la comunidad, en un cincuenta por ciento (50%) a cada comunero; dicha resolución, habiendo sido objeto de apelación, fue escuchada en un solo efecto.

Ahora bien, siendo que la partición había sido declarada concluida, en virtud de que las partes no efectuaron reparos al informe del partidor, aún y cuando en la precitada decisión No. 581, fue ordenada la notificación de las partes, la apelación no paraliza el procedimiento.

No obstante, a pesar de que en auto de fecha 19 de marzo de 2014, se supeditó el libramiento de la copia certificada mecanografiada al eventual pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, este Juzgador aclara su criterio sobre dicha abstención y atendiendo a la conclusión decretada en la presente partición, acuerda librar la copia certificada mecanografiada de la decisión del 27.11.13, a los fines de su registro, como previamente fue ordenado. Así se decide.

Publíquese, regístrese.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE ( 11 ) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero