Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, iniciado por el ciudadano LUIS ANTONIO PARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.951.841, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.679, contra la ciudadana CRISTINA DENIS PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.790.592, del mismo domicilio.
La presente demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de julio de 2012, ordenando la citación de la demandada para que comparezca por ante este Juzgado a fin de que conteste la demandada incoada en su contra. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, la parte actora consignó los fotostatos simples para que fuera librada las citación personal con la respectiva dirección y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los mecanismos necesarios para practicar la citación, dejando constancia la Secretaria del Tribunal dichas actuaciones. Seguidamente en fecha primero (01) de agosto de 2012, fueron librados los recaudos de citación. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso su imposibilidad de citar a la demandada de autos.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, la parte actora solicita se libren nuevamente la boleta de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, el Tribunal ordena elaborar nuevamente los recaudos de citación, instando a la parte interesada a consignar las copias correspondientes.
Posteriormente en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, la parte actora consignó los fotostatos simples para que fuera librada nuevamente los recaudos de citación personal. Seguidamente en fecha quince (15) de noviembre de 2012, el Tribunal ordena librar nuevamente los recaudos y hacer entrega de estos a la parte actora, para que gestione la citación por medio de cualquier otro Notario o Alguacil de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la demandada. Y en fecha siete (07) de julio de 2014, LUIS PARDO HERNANDEZ, parte actora, solicita mediante diligencia la Perención de la Instancia y así mismo solicita se le devuelvan los originales y copias de Plano de Mecánica a nombre de IDES; Documento de Compra-Venta del IDES; Copia del plano privado y Acta de compromiso.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte de la demandante, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”
Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”
La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.
En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y según lo que desprende de la actas procesales el demandante, ciudadano LUIS PARDO HERNANDEZ, antes identificado desde el día nueve (09) de noviembre de 2012, fecha en la cual mediante diligencia consignara los fotostatos simples para que fuera librada nuevamente los recaudos de citación personal y estos les fueran entregados a él mismo para que gestionara la citación, desde entonces ha trascurrido más de un año sin que éste haya realizado alguna actuación para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la solicitud realizada en fecha siete (07) de julio de 2014, por la parte actora y de la declaración de perención realizada, se ordena la devolución de los documentos originales y copias solicitados y asimismo se ordena realizar la notificación de las partes en la cartelera de este Juzgado, luego de que exista constancia en actas de cumplida dicha formalidad se dejaran transcurrir 10 días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se remitirá el expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Así de establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA iniciado por el ciudadano LUIS ANTONIO PARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.951.841, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana CRISTINA DENIS PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.790.592, del mismo domicilio.
B) Extinguida la causa.
C) Devuélvanse los originales y copias de los documentos solicitados.
D) Líbrese boleta de notificación y fíjese en la cartelera del Tribunal.
E) No hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once ( 11 ) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero.
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