Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana ADELINNE ROSSEL MELENDEZ CORONEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.190.274, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) años de edad, a la ciudadana SANDRA ASHLEY ORDOÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.318.167, domiciliada en Av. 32, sector Campo Linda, calle Falcón, casa 6-A, parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Sec.....