1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CALDERA GUTIERREZ y CANDY LILIANA JARABA RAVELO.
2. En cuanto a la Patria Potestad, del niño JOSÉ SIMON GUTIERREZ JARABA será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, del niño antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, I El padre podrá estar en compañía de su hijo, los fines de semana. Durante estos Fines de Semana el niño podrá pernoctar en compañía de su padre, en el hogar de la madre de éste, o donde se encuentre; II El niño podrá compartir con su padre y / o su madre el día de cumpleaños de estos, o, el día del Padre o de la Madre, sin importar a quien haya correspondido ese día de disfrute si se trata de un día que corresponda compartir con alguno de los padres siempre que ellos no interrumpan con las labores escolares del niño. III Con relación a Carnaval y Semana Santa, entendiendo como sábado, domingo, lunes, y martes, u otr.....