República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.028.759, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la abogada en ejercicio CAROLA MUNDO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo en número 87.714, en contra del ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.328, de igual domicilio, a favor sus menores hijos JOHENDRY GERARDO, JHONAYKER ALEJANDRO y JHON MICHAEL MATHEUS VARGAS.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2.005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 18 de Octubre de 2005, se recibió solicitud de Medida Preventiva de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas numerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, se decretó la Medida de Embargo mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de Octubre de 2.005, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) del sueldo, horas extras, bonos por viajes que le correspondan al ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto de bono vacacional, el treinta por ciento (30%) de lo que devengue el reclamado sobre los aguinaldos o bonificación de fin de año, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el treinta por ciento (30%) de caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, o muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.

En fecha 26 de Octubre de 2005, la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO antes identificada, asistida por la abogada CAROLA MUNDO PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo en número 87.714, confirió Poder Apud-Acta en cuanto a derecho se requiere, a la abogada antes mencionada.

Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, la abogada CAROLA MUNDO PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo en número 87.714, actuando con el carácter concedido en actas, solicitó copia certificada del Poder Apud-Acta que la acredita como apoderada judicial de la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO.

En auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó expedir copia certificada solicitada.

A través de diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2005, la abogada CAROLA MUNDO PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo en número 87.714, en su condición de su apoderada judicial de la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO, solicito a este Tribunal se sirviera oficiar al Departamento u Oficina de Trabajo Social.

En auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En esa misma fecha se ofició bajo el Nº 3382.

En fecha 20 de Enero de 2006, se recibió informe social del hogar donde residen los niños de autos, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha 04 de Abril de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 06 de Abril de 2006, fue entregada la referida boleta a la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 27 de Abril de 2006, se citó al ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, plenamente identificado en actas. En esa misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 04 de Mayo de 2.006, los ciudadanos YASMIN ESTHER VARGAS PINTO y HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, antes identificados, asistidos la primera por la abogada CAROLA MUNDO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.714, y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Henry José Matheus Ramírez se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, más la tarjeta alimentaria que PDVSA otorga a sus trabajadores; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, autorizando a la progenitora, para la apertura de la misma a favor de los niños de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana Yasmin Vargas, para que posteriormente realice los retiros correspondientes. Dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) cada quincena, entre lapso comprendido del 15 al 20, y del 01 al 05, de cada mes; asimismo la tarjeta deberá ser suministrada a la progenitora de los niños en los primeros cinco días de cada mes.
• En lo referente a la salud de los niños, los mismos se encuentran amparados por un seguro que PDVSA otorga a sus trabajadores, así como las medicinas que los mismos necesiten en caso de que los niños se enfermen.
• En lo referente a los gastos de educación de los niños de autos, como lo son útiles escolares y uniformes, éstos serán cubiertos en su totalidad por el ciudadano Henry José Matheus Ramírez a través del beneficio que le otorga PDVSA a sus trabajadores, comprometiéndose la ciudadana Yasmin Vargas a entregarle al progenitor los recaudos que sean necesarios para la tramitación de dicho beneficio. Asimismo, en el caso de que PDVSA no provea dichos beneficios, el ciudadano Henry José Matheus Ramírez deberá cubrirlos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Henry José Matheus Ramírez se compromete a depositar la cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o aguinaldos que el mismo perciba anualmente, como trabajador al servicio de PDVSA, el cual será depositado en la cuenta de ahorros que será aperturada.
• Asimismo, ambas partes solicitan sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano Henry José Matheus Ramírez, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Henry José Matheus Ramírez.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Telfs.: ciudadano Henry José Matheus Ramírez, 0416-1619485. Ciudadana Yasmin Vargas, 0416-26207744.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO y el ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaría de fecha 04 de Mayo de 2006, celebrado entre los ciudadanos YASMIN ESTHER VARGAS PINTO y HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al banco BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños de autos y a la disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana YASMIN ESTHER VARGAS PINTO, para la apertura de la misma, así como para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
• Suspender la medida preventiva de embargo decretada en contra del ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, en fecha 25 de Octubre de 2005 y ejecutadas en fecha 11 de Noviembre de 2005, por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con excepción de las decretadas sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, jubilación, muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
• Ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), donde presta sus servicios el demandado de autos, informándoles que fue suspendida la Medida Preventiva de Embargo decretada en contra del ciudadano HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ, en fecha 25 de Octubre de 2005 y ejecutadas en fecha 11 de Noviembre de 2005, por el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con excepción de las decretadas sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, jubilación, muerte meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
• Ordena a los ciudadanos YASMIN ESTHER VARGAS PINTO y HENRY JOSE MATHEUS RAMIREZ antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Asimismo se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que practiquen dichas terapias.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 573, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 1874, 1875 y 06-829. La Secretaria.

EXP: 07334
HPQ/isra
rvp.hpq