República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.823.406, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARINA DELGADO DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, en contra de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.748.452, mayor de edad, de este domicilio; en beneficio de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS.
En el escrito de solicitud, el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, alegó que desde el día diecisiete de octubre de 2005, se produjo la separación de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, y en consecuencia actualmente habita en la casa de habitación de su progenitora, ubicada en la Residencia Vista Alta, apartamento 9B, ubicado en la calle 75, entre las avenidas 3E y 3D, y los niños habitan con su progenitora, en el inmueble que le sirvió de hogar común, ubicado en el apartamento 14B, piso 14 del Edificio Montéeselo, ubicado en la avenida 3F, entre las calles 66 y 67, sector Bella Vista de esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia. Alegó además el solicitante que desde la precitada fecha, se le ha dificultado las relaciones personales y el contacto directo con su hijo, como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Abril de 2006, se le admitió la solicitud de Fijación de Régimen de Visitas cuanto ha lugar a derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, antes identificada, al tercer día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud, y se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma fecha para llevar a efecto la conciliación. Así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora.
Mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2006, el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, asistido por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO DE AVILA, solicitó un Régimen de Visitas Provisional para que los niños reinicien contacto con la familia paterna, en atención a la conducta asumida por la progenitora de negarle todo acceso a ellos, desde el mes de diciembre del pasado año.
Alega el solicitante que han surgido hechos nuevos, que reflejan una evidente intervención psicológica de la progenitora, en relación con los niños, lo que implicaría la violación del derecho de la integridad personal, específicamente a la integridad psíquica, al influenciarles negativamente en su contra, para lograr que los niños se nieguen a cualquier contacto con su progenitor.
En fecha 11 de Mayo de 2005, se le dio entrada a la pieza de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, incoado el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, en contra de la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, y en beneficio de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, solicitó un Régimen de Visitas Provisional para que los niños reinicien contacto con la familia paterna, en resguardo del derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, y el derecho a la integridad personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
A tal efecto, el artículo 26 (eiusdem) establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el ceno de su familia de origen…
Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes..”.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley y más en las fechas de Navidad y Año Nuevo donde debe prevalecer la unión familiar.
En esta línea de ideas, para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente, este Tribunal fija el RÉGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, podrá llevarse a los niños de autos los días MARTES y JUEVES, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.).
2.- Así como los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, comenzando este fin de semana con el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, y el próximo fin de semana le corresponderá a la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, y así sucesivamente, pudiéndolos recoger a los niños de autos en el lugar donde se encuentran residenciados actualmente con su progenitora el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y retronándolos los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
3.- Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• FIJAR un RÉGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor: de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. El ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, podrá llevarse a los niños de autos los días MARTES y JUEVES, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.).
2. Así como los fines de semana serán alternados entre ambos progenitores, comenzando este fin de semana con el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, y el próximo fin de semana le corresponderá a la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, y así sucesivamente, pudiéndolos recoger a los niños de autos en el lugar donde se encuentran residenciados actualmente con su progenitora el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y retronándolos los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
3. Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Se ordena la elaboración de un Informe Psicológico y psiquiátrico a los ciudadanos GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI y CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, y a los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS, para lo cual se ordena oficiar a Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
• Se ordena la comparecencia de los niños GIANPAOLO ANDRES y GIULIA MARIA IOVINO SALAS para que sean escuchados en relación con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once 11 días del mes de Mayo de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 575 .La Secretaria.
HPQ/amb
Exp.: 08354.
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