Se declara:
1.- LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana DAIMIS ROMERO DE BORGES, plenamente identificada, en su propio nombre y en representación de los menores YILDRE, JUAN CARLOS y JESSICA BORGES ROMERO.
2.- CON LUGAR la demanda incoada por la actora ciudadanos JORGE BORGES MARTINEZ y JENNY BORGES MARTINEZ, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana DAIMIS ROMERO DE BORGES, plenamente identificada, en su propio nombre y en representación de los menores YILDRE, JUAN CARLOS y JESSICA BORGES ROMERO.
3.- Se FIJA el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse cumplido con la notificación de las partes, para el nombramiento del Partidor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.