Ocurre ante este Despacho el ciudadano MARLON ANTONIO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.886.139 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.686 y de este domicilio y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales. -
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2.997, asentada el día 19 de Julio de 1.965, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que para esa fecha llevó la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al solicitante, en la cual asentó el primer apellido de progenitora como ABREU.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido de la copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores del solicitante, ciudadanos PEDRO MENDEZ Y ZOILA ROSA MAYARES ABREU, expedida por la Dirección de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, se evidencia que los apellidos de la progenitora del solicitante es MAVARES ABREU, no concordando estos datos con el contenido del acta de Nacimiento objeto de esta rectificación, por lo que el primer apellido de la progenitora del solicitante debe asentarse MAYARES y no ABREU. ASÍ SE DECIDE. –
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2.997, del ciudadano MARLON ANTONIO MENDEZ, en el sentido indicado anteriormente. -
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes Mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia. –
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