Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Abril de 2.005, suscrito por la ciudadana LUISA BRICEÑO SIDEREGTS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.652 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.116 y de este domicilio, parte demandada, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR 1NTIMACION, quien se dio por citado, intimado y notificado en el presente Juicio y reconoce los hechos y el derecho invocado y se obliga a pagar a la demandante, hasta la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo pago se hará por documento separado y notariado y la ciudadana LOURDES JOSEFA MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.936.766, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6161 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, en el presente Juicio, quien acepta el ofrecimiento, y donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación, se suspenda la medida decretada y se oficie lo conducente al Registrador Segundo Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo la transacción efectuada contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.
Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Segundo Inmobiliario de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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