Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de Abril de 2 .005, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ATENCIO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.127 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C .A., constituida inicialmente bajo la denominación social de BANCO NOROCO, C. A., por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Diciembre de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A Pro, cuya ultima modificación fue inserta ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el 29 Noviembre de 2.002, bajo el Nº 80, Tomo 51-A, parte demandante en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL CISNEROS CORDERO Y ROBERTO SPADORCIA INCIARTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.758.668 y 9.725.277, respectivamente, actuando con el carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES DE EMBUTIDOS Y PODUCTOS MARACAIBO, C.A. (DIEMPROMACA), constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 09, Tomo 17-A, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obligada principal y parte demandada, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n 21.445 y de este domicilio, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito, asimismo no se archive el expediente hasta tanto la parte demandante indique que ha sido satisfecho su crédito y cumplido el presente convenimiento. De igual manera las ciudadanas FRANCY SALAS DE CISNEROS Y MARISOL ROSA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.765.09 y 9.769.2 18, respectivamente, y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio CIRA NAVA MENDEZ, ya identificada, aceptan el presente convenio de pago, suscritos por sus cónyuges, en los términos y condiciones expuestas, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales y al convenimiento celebrado, se evidencia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se encuentra conforme el mismo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa dicho convenimiento en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Maryluz Parra Vargas
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