Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta a Plazos incoara la ciudadana YARMILA CARMEN VALBUENA URDANETA, en contra de la ciudadana ERIKA BEATRIZ CHACIN LEON, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se ordena a la parte demandada, ERIKA BEATRIZ CHACIN LEON, otorgar documento definitivo de venta con la ciudadana YARMILA CARMEN VALBUENA URDANETA, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar construida sobre un terreno propio, tipo town-house, distinguida con el N° 83-A-16, ubicada en el sector Amparo, calle 83-.....