REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Abril de 2016
205° y 157°
Exp. 49.056/TL.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.826.128, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: AGUEDA ROSA MAZANILLA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.759.873, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
ADMISIÓN: 08-03-2016.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.826.128, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ADELMO BELTRÁN inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 22.899, interponiendo formal demanda por DIVORCIO contra la ciudadana AGUEDA ROSA MANZANILLA GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.759.873, de este domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada en fecha ocho (08) de Marzo de 2016, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho y instándose a la parte actora el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ a consignar lo requerido por esta jurisdicente en copia debidamente certificada.
Por auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2016, la parte actora debidamente asistido por el abogado ADELMO BELTRÁN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.899; solicitó Devolución de Originales.
En fecha quince (15) de Marzo de 2016, este tribunal se abstiene de prever la referida devolución de originales.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ, debidamente asistido por el abogado ADELMO BELTRÁN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.899; consignó escrito desistiendo formalmente de la acción y del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitó la devolución de original.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 31-03-2016, por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ, debidamente asistido por el Abogado ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.899, en la que expone:
“… Haciendo uso del poder que corre y riela en el presente expediente Desisto de la presente demanda de Divorcio en contra de la ciudadana AGUEDA ROSA MANZANILLA GIL…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el escrito presentado en fecha 31-03-2016, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación personal de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte del demandado, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Declara procedente el desistimiento efectuado. Así mismo este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se ordena por secretaria la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.826.128 contra la ciudadana AGUEDA ROSA MANZANILLA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.759.873. Así se Decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
La SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº.124.16
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