Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano Daniel Enrique Prieto Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11459434, a favor de su hijo, el niño Dylan Daniel Prieto Basile, de ocho (08) años de edad.
• Se designa como CURADOR AD HOC, del niño Dylan Daniel Prieto Basile, de ocho (08) años de edad, al ciudadano Deivis José Prieto Polanco, titular de la cédula de identidad Nº V-11459435.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y l.....