N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000085
PARTE ACTORA : SARA BARRIOS VANNI.
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC UNIR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY MOÑOZ .
MOTIVO :PRESTACIONES LABORALES .



En el día hábil de hoy 11 de MARZO del 2016, siendo las 11:15 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada : : KAREN RODRIGUEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No 123750 ,presente la ciudadana SARA BARRIOS VANNI ,y de la parte demandada el abogado ANDY MUÑOZ , inscrito el instituto de Previsión Social del Abogado No 210.542 quienes ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC UNIR, le cancelarla a la Ciudadana : SARA BARRIOS VANNI titular de la cedula de identidad No 16.355.725 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs 2.700) , que será cancelado para la fecha 17 de marzo 2016. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo, se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación, Así se decide. .-

La Juez.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria


LOS PRESENTES