Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos RUBEN JOSE DAZA GUERRA Y RUTH ELENA AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No. V-6.748.265 V-20.440.388 respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Nueve (09) de Octubre de 2009, ante El Jefe Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obl.....