REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 11 de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: VI31-J-2015-000103
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: CARLOS GONZALEZ Y ELSIDA TORRES
BENEFICIARIOS: ANDRES Y ANDREA GONZALEZ.
Se inició el presente asunto en fecha cinco (5) de Agosto de 2015, mediante solicitud presentada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de las Cédula de Identidad Nº V-13.297.126, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2001, ante El Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Abril de 2009. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
En fecha 10 de Agosto de 2015, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia del actor, ciudadano CARLOS GONZALEZ, previamente identificado, solicito al tribunal la apertura de la articulación probatoria, invocando el criterio vinculante contenido en la sentencia de fecha 15 de Mayo del 2014, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha, 19 de Febrero de 2016, el ciudadano Carlos Gonzalez, plenamente identificado en actas, presento escrito de promoción de pruebas.
En Fecha 11 de Marzo de 2016, Se celebro la prolongación de la Audiencia Unica de Divorcio 185-A, a los fines de incorporar y admitir los medios de prueba, así como a delimitar los hechos admitidos y controvertidos, y a revisar los medios de prueba promovidos por las partes, así como aquellos con los que se contaba para este momento a fin de evaluar la idoneidad cualitativa y cuantitativa de los mismos.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos CARLOS GONZALEZ Y ELSIDA TORRES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.297.126 y V-12.804.745, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2001, ante El Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Abril de 2009, No obstante de la valoración de los medios probatorios evacuados en la audiencia única celebrada el 11 de Marzo del 2016, se comprobó el vinculo matrimonial celebrado en fecha 19 de Mayo de 2001 ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores, así como la filiación de los niños de autos con el progenitor, Sin embargo no existen suficientes elementos de convicción que permitan concluir ha este tribunal que existe una separación de hecho por mas de cinco (05) años, siendo este un requisito sine quo no para la declaración de la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”
Por tal motivo se observa que no se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges no han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar improcedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y portador de las Cédulas de Identidad No. V-13.297.126, respectivamente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2.016) Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº
IHP/fp
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