Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, WILSON MANUEL MARÍN, portador de la cédula de identidad V-16.727.568, hijo de Carmelo Múñoz y Laura Marín, residenciado en el Sector Uveral, casa sin número, y domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9, numerales 9, 22, 65 y 78, artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Resolución 141 de fecha 22-4-1998, artículos 4 y 7, en perjuicio de l.....