ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.490-2012, a favor del ciudadano JORGE LEONARDO MARTINEZ CARTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/04/1988, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.705.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús Martínez y de Maudis del Mar, y residenciado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Sector Corredor vía Los Bucares, Urbanización Villa Aurora, calle número 98-6, casa número 92-64, entrando a la villa a mano izquierda, la primera casa, Maracaibo Estado Zulia, teléfonos de contacto: 0414-643-1088 (0261-718-1119), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, descrito y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época, en menoscabo .....