REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. 3887
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Vista la anterior diligencia, y visto DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora Abogada en ejercicio MARÍA TAPIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.449.372 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.172, y domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ZULLY DEL VALLE BARRETO RAMIREZ y JOSUE FABIAN BARRETO RAMIREZ suficientemente identificados en actas. Este Tribunal antes de autorizar el referido desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Art. 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de casa Juzgada…” (Negrillas del Tribunal)
Es interpretación reiterada y pacifica que la transcrita disposición señala y establece con claridad y exactitud la doctrina referente a unos de los medios de auto composición procesal, vele decir, la institución del Desistimiento, que es la separación que hace el litigante o el abogado en ejercicio de la acción o del procedimiento por el interpuesto, para lo cual el Juez da su consentimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo observa este Órgano Judicial, que el actual Tribunal Supremo de Justicia, en infinidad de sentencias, ha precitado el alcance de esta institución, así por ejemplo: la sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2004, con ponencia del magistrado Dr. Franklin Arrieche, se dejo sentado lo siguiente:
“ …Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del articulo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagran la posibilidad de que el demandante desista de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, y en aras de garantizar el debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Mgs. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
Mgs. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS