REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1304
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ZULAY COROMOTO BECERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.372.315, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO BECERRA RAMIREZ y RAMÓN ANTONIO BECERRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 9.799.592 y V.- 9.799.449, asistida por la abogada en ejercicio, YULEISY DEL CARMEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.244, solicitó ser declarada ella y sus hermanos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LEÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.616.336, fallecido el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, y quien fuera en vida padre de la postulante y de sus hermanos.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN BECERRA, signada con el Nº 613, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 843, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMÓN ANTONIO BECERRA RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 814, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO BECERRA RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1784, justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 12 de febrero de 2014, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DARWER RUBEN HEREDIA CHIRINOS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DAVID MEJIAS, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA UBILERMA RAMIREZ, JOSÉ LEÓN BECERRA, RAMÓN ANTONIO BECERRA RAMIREZ, JOSÉ GREGORIO BECERRRA RAMIREZ y ZULAY COROMOTO BECERRA RAMIREZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, y sus hermanos con el ciudadano JOSÉ LEÓN BECERRA, las cuales tienen condición de hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ LEÓN BECERRA a los ciudadanos ZULAY COROMOTO BECERRA RAMIREZ, RAMÓN ANTONIO BECERRA RAMIREZ y JOSE GREGORIO BECERRA RANIREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.372.315, V.- 9.799.449 y V.-9.799.592, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 41-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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