Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la ciudadana EDITH ESTHER ALVARADO DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la Cedula de Identidad N° 7.801.819 y AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, ambas Venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar la primera, economista la segunda, titulares de la cedulas de Identidad N° V-4.538.545 y V-10.427.758, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia
2) Se ordena a la parte demandada entregar el inmueble objeto de .....