REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA

Por recibida y vista la anterior demanda con los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ARLEN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.216.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.366, actuando como apoderado judicial del ciudadano HENRY SIMANCAS GUTIÉRREZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONTINENTAL SERVICES DE OCCIDENTE C.A., interpuesta a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción y jurada verbalmente como fue la habilitación del tiempo necesario, este Tribunal acuerda, de conformidad. En consecuencia, se habilita todo el tiempo necesario para esta actuación. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONTINENTAL SERVICES DE OCCIDENTE C.A., en la persona del ciudadano FREDY RAMÓN PARRA RINCÓN, en su carácter de Presidente de la demandada, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Costa Oriental del Lago de Maracaibo, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente, contados a la última certificación que realice la Secretaría en autos del expediente de haberse practicado la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le advierte a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrense los carteles de notificación ordenados y entréguense al Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva. Expídase por Secretaría la copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de la parte demandada y entréguese a la parte demandante. Por cuanto la materia que dirime la presente acción es laboral, lo cual escapa la competencia de este Tribunal por la materia, se declina la competencia por la materia a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; por consiguiente, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ,