Expediente: 1785-2008



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º y 147º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: EDITH ESTHER ALVARADO DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la Cedula de Identidad N° 7.801.819, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, ambas Venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar la primera, economista la segunda, titulares de la cedulas de Identidad N° V-4.538.545 y V-10.427.758, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Ocurre la ciudadana: EDITH ESTHER ALVARADO DE ROMERO, asistida por los profesionales del Derecho ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO Y MARITZA ROMERO DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 4.751.991 y 7.763.459, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 18.139 y 37.874, e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de las ciudadanas AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, identificado ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 25 de Febrero del 2008.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil ocho (2008), la abogada MILAGROS COHEN FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.700.026, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.439, actuando en este acto como Apoderada Judicial de las demandadas: AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, Identificado en actas, consigno escrito. Haciéndose presente el abogado ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la parte actora, en esa misma fecha 10 de Marzo de 2008 mediante diligencia, y celebraron ambas pastes un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Visto el vencimiento del lapso de suspensión del proceso suscrito por ambas partes, en nombre de mi representada, y vista la exposición efectuada en el escrito de contestación a la demanda, presente en la sala del Tribunal para celebrar la presente transacción Judicial , en el presente juicio de Desalojo del inmueble constituido por una casa signada con el N° 2-33, y ubicada en la avenida 2, con calle G, en el Barrio 18 de Octubre, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sobre la cual existe un contrato de arrendamiento verbal, tal como consta en actas. Pues bien a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado a la parte demandante, antes del 15 de marzo de 2008, en relación con el monto adeudado por concepto de canon de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de Diciembre de 2007, Enero, Febrero y Marzo de 2008, y que ascienden en este momento a la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1200,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo)mensuales 2007, debo manifestar que mis representadas carecen de bienes económicos y liquidez financiera para pagar dichos arrendamientos adeudados. Así como también, manifiesto que por esa misma razón, me es imposible entregar el inmueble arrendado solvente con los servicios públicos de luz y agua frente a ENELVEN E HIDROLAGO, desde que celebre el contrato verbal de arrendamiento y los consumos que se sigan causando hasta la definitiva entrega del inmueble, la cual expresamente convengo en efectuar el antes del 15 de marzo de 2008. Y yo, ANTONIA ELENA GONZÁLEZ ZAMBRANO, apoderada Judicial del la parte actora EDITH ESTHER ALVARADO DE ROMERO, ambas identificadas en actas, declaro que acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en este Juicio, de entregar el inmueble totalmente desocupado el antes del día 15 de marzo de 2008, y mi representada conviene en que por cuanto las demandadas AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, carece de recursos económicos y con la finalidad de poner fin al presente litigio, declaro extinguida la deuda que las mismas mantenían con mi representada, desde el mes de noviembre del 2007, hasta el mes de marzo 2008, igualmente declaro en nombre de mi representada que libero a la ciudadana AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento del mes de marzo de 2008, en virtud del arrendamiento verbal que las vinculo, con mi representada, así como también las libero del pago de todos los servicios públicos , desde que celebró el contrato de arrendamiento verbal y hasta la total entrega del inmueble arrendado. Esta condenación de todas las deudas solo procederá con la desocupación del inmueble objeto de la acción de desalojo antes del 15 de Marzo de 2008
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que las ciudadanas AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, se allanó en el crédito demandado, la cual estuvo representada por la abogado, : MILAGROS COHEN FINOL e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la ciudadana EDITH ESTHER ALVARADO DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, titular de la Cedula de Identidad N° 7.801.819 y AUSTREBERTA RAMONA PINEDA ARELLANO y su hija MAIBELIN BRICEÑO PINEDA, ambas Venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar la primera, economista la segunda, titulares de la cedulas de Identidad N° V-4.538.545 y V-10.427.758, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia

2) Se ordena a la parte demandada entregar el inmueble objeto de la presente litis totalmente desocupado .

3) Se acuerda no archivar el expediente, hasta que conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/kb