Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-77, de 30 años de edad, comerciante y latonero, casado, hijo de Edecio Pineda y Blanca Alvarez, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, y se remite exhorto con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del estado Táchira, a los fines de que se sirva informar al pen.....