REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008

197º y 148º

DECISION N° 064-08 CAUSA N° 7E-221-01

Visto el Informe Técnico N° 1430, suscrito por el T.S. Ludy Nieto, Trabajador Social y la Psic. Teresa Merchan, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en relación al penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, quien fue condenado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMAS; y el mismo opta al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira, el cual se encuentra inserto a los folios (1178 al 1781) de la presente causa, el cual se encuentra suscrito por el equipo técnico conformado por T.S. Marcos Corrales, Trabajador Social y la Psic. Teresa Merchan, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira, quienes arrojan un Pronostico Desfavorable en base a los siguientes criterios:
• Mantiene una actitud indiferente o impunidad ante los hechos similares en el pasado.-
• Manejo de autocrítica insuficiente al no reconocer la responsabilidad de sus actos.-
• Bajo control de sus impulsos.
• No cuenta con apoyo familiar y habitacional sólido , sentencia previa.-

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; para optar a dicha fórmula alternativa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado EDIXON RAMON PINEDA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.808.978, venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-77, de 30 años de edad, comerciante y latonero, casado, hijo de Edecio Pineda y Blanca Alvarez, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, en tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, y se remite exhorto con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del estado Táchira, a los fines de que se sirva informar al penado Edixon Pineda de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria Dra. Martha Torres y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 064-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente bajo el N° 863-08, así mismo se remite Exhorto con oficio al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, bajo el Nº 864-08; y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Penitenciaria del Ministerio Público Nº 131-08, la cual se remite con oficio N° 865-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
La Secretaria,


MMA/lm
CAUSA Nº 7E-221-01