REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2008.
197º y 148º
RESOLUCIÓN N° 059-08 CAUSA N° 7E-109-07
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado RONALD SUIVER LOPEZ MÉNDEZ, sin documentación personal, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO MANRES Y WILLIAN ESPINA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 11-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Cumple la pena principal el día 30-11-2012; Cumplió ¼ parte de la pena el día 30-10-2006; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 30-06-2007 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 30-10-2008, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 30-02-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 30-10-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-06-2014.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y se anexa Boleta de Citación dirigida al penado para que comparezca por ante este Juzgado el día MARTES DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del computo con redención de pena y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 52 ABG. MIREYA DUARTE y por cuanto se evidencia del presente cómputo que el penado opta a Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia a los fines de que le practiquen Informe Técnico al penado para dicha medida.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 059-08, se libraron oficios N° 834, 835 y 836-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 127-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 837-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-109-07
MMA/mv
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