REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2008.
197º y 148º

RESOLUCIÓN N° 061-08 CAUSA N° 7E-034-01

Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
La penada JANNY YUSMELY MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 13.292.555, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor MAYERLIN MALAVE MALAVE.- Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 20-08-2001, por lo que hasta el día de hoy 11-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenida: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 21-06-2018; Cumplió ¼ parte de la pena el día 21-06-2003, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-02-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 21-06-2008, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 21-10-2011, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 21-06-2013, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-06-2022.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTIDOS DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 061-08, se libraron oficios N° 846, 847, 848, 849-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 129-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 850-08.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-034-01
MMA/mv