REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

DECISIÓN N° 058-08 CAUSA N° 7E-055-01

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:


El penado: ARGENIS JOSE BOHORQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 7.727.218, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º en relación con el articulo 460 del Código Penal y en el articulo 460 del Código Penal en relación con el articulo 99 de la misma Ley Penal, respectivamente en concatenación con los artículos 74 ordinal 4º ejusdem y 86º ibidem, cometido en perjuicio del hoy occiso PEDRO FELIPE FERNANDEZ ULACIO Y ROBO A MANO ARMADA en agravo de los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ LOPEZ Y JULIO SACCO ARCENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 22-08-1994 y en fecha 21-09-2004 le fue otorgado por este Tribunal el beneficio de Libertad Condicional, siendo su última presentación en fecha 23-05-2005, permaneciendo detenido DIEZ(10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 24-06-2005 por haber cometido otro delito, y en fecha 08-11-05 este Tribunal revoco el Beneficio de Libertad Condicional; por lo que hasta el día de hoy 11-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 20-08-2010 ; Cumplió ¼ parte de la pena el día 04-04-1994; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 25-01-1996 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 09-09-1999, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 22-04-2003; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 14-02-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-12-2015.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se ordena notificar a la Defensora Pública N° 07 ABG. EVA BARRIOS, y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2008, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, a los fines de que giren las instrucciones necesarias, para la realización del traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 058-08, se libraron oficios N° 823, 824, 825 Y 826-08, se notificó a la defensa con Boleta bajo el N° 126-08 y se remitió con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 827-08.

LA SECRETARIA




CAUSA N° 7E-055-01
MMA/mv