REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2008.
197º y 148º
DECISIÓN N° 060-08 CAUSA N° 7E-017-06
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
La residente YURITZA JOSEFINA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 10.417.783, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 84 del Código Penal, cometidos en perjuicio del adolescente RONNY ARAUJO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 02-12-2004, y en fecha 07-02-2007 le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que hasta el día de hoy 11-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir UN (01)AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 19-07-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-01-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-07-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-07-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-07-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-01-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-01-2011.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Alexandra Elia Molina", anexando Boleta de Citación de la residente, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado el día MARTES DIECINUEVE DE FEBRERO DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 34 ABG. REGULO LOPEZ.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 060-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento bajo los N° 841, 842 Y 843-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 128-07, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 844-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-017-06
MMA/mv
|