REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008.
197º y 148º

RESOLUCIÓN N° 066-08 CAUSA N° 7E-079-07

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado EDUARDO RAFAEL FUENMAYOR LUBO, titular de la cédula de identidad N° 17.180.320, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 12-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 04-09-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 04-12-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 04-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 04-03-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 04-09-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 04-06-2012, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-06-2016.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 01 ABG. EDUARDO PARRA y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 066-08.

LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-079-07
MMA/mv