por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA ISABEL ROMERO DE BERMUDEZ, JIMY ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, MARTHA ROSA BERMUDEZ, JAIME DAVID BERMUDEZ ROMERO, JOHAN ENRIQUE BERMUDEZ ZARRAGA y JHONY JOSE BERMUDEZ ZARRAGA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.738.596, V-19.679.774, V-14.736.954, V-19.679.860, V-15.410.244 y V-15.410.264, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOHNY BERMUDEZ MEDINA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiocho (28) folios.....