REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Enero de 2016
205º y 156º Sentencia Nº. 09-2016.

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-8854-2016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipio el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ROSA ISABEL ROMERO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V- 17.738.596 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ALBA JANET COLINA CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.957, para solicitar sean declarados ella y los ciudadanos JIMY ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, MARTHA ROSA BERMUDEZ, JAIME DAVID BERMUDEZ ROMERO, JOHAN ENRIQUE BERMUDEZ ZARRAGA y JHONY JOSE BERMUDEZ ZARRAGA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, respectivamente de JOHNY BERMUDEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.159.329 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veintiuno (21) de Noviembre del año 2015. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3) Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA ISABEL ROMERO DE BERMUDEZ, JIMY ANTONIO BERMUDEZ ROMERO, MARTHA ROSA BERMUDEZ, JAIME DAVID BERMUDEZ ROMERO, JOHAN ENRIQUE BERMUDEZ ZARRAGA y JHONY JOSE BERMUDEZ ZARRAGA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.738.596, V-19.679.774, V-14.736.954, V-19.679.860, V-15.410.244 y V-15.410.264, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOHNY BERMUDEZ MEDINA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1534-2016.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.