REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.525-2.012.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadana MONICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.693, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.654, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., incuó formal demanda contra el ciudadano LEONARDO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.164.503, con motivo del COBRO DE BOLVARES .-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2012 se ordenó la citación del demandado LEONARDO AÑEZ, en fecha 22 de Marzo de 2.012 y 17 de Noviembre de 2.014, la apoderada judicial de la parte actora estampó diligencia solicitando los recaudos de citación y proporcionando los emolumentos al alguacil, en fecha 12 de Noviembre de 2.013 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó no haber podido practicar la citación de los demandados, en virtud de lo cual en la misma fecha la parte actora estampó diligencia solicitando la citación cartelaria, los cuales fueron proveídos por el Tribunal en fecha 12 de Enero de 2.015, en fecha 11 de Enero de 2.016, el ciudadano Gustavo Ruiz, en su condición de apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A., parte actora en el presente proceso, estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano GUSTAVO RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, parte actora, desistió del presente procedimiento y consignó la autorización otorgada por la demandante, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se ordena expedir copia certificada del folio 12 al 22, a fin de agregarlas y devolver los originales consignados. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ONCE (11) días del mes de ENERO del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agregó constante de Dos (02) folios útiles, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó el expediente constante de Ciento Seis (106) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-