REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2704
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MINERVA MARIA MATA de LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.124.795, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LUIS MIGUEL LEON MATA, JOSE DANIEL LEON MATA y LUIS ANTONIO LEON MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.805.914, 19.451.486 y 24.251.099 respectivamente, de mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO LEON ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.054.167 y falleciera en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco de Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante y la ciudadana MINERVA MARIA MATA de LEON; 3) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de los ciudadanos LUIS MIGUEL LEON MATA, JOSE DANIEL LEON MATA y LUIS ANTONIO LEON MATA, y del causante; 4) copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos LUIS MIGUEL LEON MATA, JOSE DANIEL LEON MATA y LUIS ANTONIO LEON MATA; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de octubre de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MINERVA MARIA MATA de LEON, LUIS MIGUEL LEON MATA, JOSE DANIEL LEON MATA y LUIS ANTONIO LEON MATA, como Únicos y Universales Herederos del causante
LUIS ANTONIO LEON ROMERO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
Abog. Argelis Camacho Maestre