TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de Enero de 2016
205º y 155º
Sentencia N°. 10-2016
Consignada como ha sido el acta de matrimonio solicitada en auto de fecha 07-10-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana LIXIS CHIQUINQUIRA ALCANTARA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.794.169 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELSA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 61.912, de este domicilio, quien solicita se le declare a ella como Única y Universal Heredera de la causante MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.879.378, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Julio de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Olegario Villalobos; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de LIXIS ALCANTARA; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública Séptima de Maracaibo; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre Leoner de Jesús Alcántara
. y Magali Josefina Barroso y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LIXIS CHIQUINQUIRA ALCANTARA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.794.169, como Única y Universal Heredera de la causante MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.492-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.492-2015
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