Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega material en calidad de deposito del vehículo, el cual presentan las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8Z1SC21Z44V308981, SERIAL DE MOTOR 44v308981, uso particular, placas vbh-62k, color azul, año 2003; a la ciudadana LAURA YADIRA FLORES, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.416.625; con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando le sea requerido, la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una acción fraudulenta prohibición de trasladar el vehículo fuera de la jurisdicción de este Estado, sin la autorización expresa y por escrito de este tribunal y la obligac.....