REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2006.-
195° y 146

DECISIÓN Nro. 005-06.- CAUSA N° 4C-382-05.

Visto la Solicitud interpuesta por el Ciudadano GALO FLORENTINO COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.887.792, asistida por el ABOG. RICARDO RODRIGUEZ, en el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPÓ SPORT-WAGON, MODELO WAGONEER LIMITE, COLOR PLATA, AÑO 1991, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFN28VXMV068944, PLACA XOD-598, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Por cuanto el Ministerio Público en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, se encuentra realizando investigaciones hasta la presente fecha, relacionadas con el vehículo en mención, tal como se observa en el Oficio N° 24-F2-4696-05, de fecha 2 de Diciembre de 2005, emanado de esa Fiscalia y dirigido a este Tribunal, en el cual se evidencia que no existe pronunciamiento alguno por la Representación Fiscal, ya que se encuentra en espera de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, a través de Oficio signado con el N°24-F2-4695-05; es por lo que este tribunal considera procedente NEGAR LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, TIPÓ SPORT-WAGON, MODELO WAGONEER LIMITE, COLOR PLATA, AÑO 1991, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFN28VXMV068944, PLACA XOD-598, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano GALO FLORENTINO COLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.877.792, asistido por el ABOG. RICARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, bajo el N° 005-06. Notifíquese a través del Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notifico a las partes.

EL SECRETARIO.


CLF/ng.-
Causa N° 4C-382-05-