EXP. 01441


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DIONICIA RONDON ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad N° 9.012.890, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEIMARU ARAUJO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.805, alegando que en fecha 27 de enero de 2005, falleció el ciudadano EUDO ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.508.714 y al momento de su fallecimiento deja como únicos y universales herederos a su persona y a su hija MARYORIS BEATRIZ ANDRADE RONDON y solicita se le declare en su condición de esposa e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDO ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR, ya identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Septiembre de 2005, formando expediente con el N° 01441, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante, del acta de matrimonio y del acta de nacimiento y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia simple del acta de defunción N° 18 del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del acta de matrimonio Nº 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, copia simple del acta de nacimiento N° 274 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y su hija con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR RAMOS y ALBERTO ABILIO LEAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.507.474 y 4.750.040, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano EUDO ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR, el cual falleció el día 27 de Enero de 2005, que era esposo de la solicitante y que la solicitante y su hija son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA DIONICIA RONDON ARANGUREN, en su condición de esposa y a la adolescente MARYORIS BEATRIZ ANDRADE RONDON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDO ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR. Así se declara.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA DIONICIA RONDON ARANGUREN, en su condición de esposa y a la adolescente MARYORIS BEATRIZ ANDRADE RONDON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUDO ENRIQUE ANDRADE FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.508.714 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de enero de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 18 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 04 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.

HPQ/vrp*