Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana HINDRY SARAI RONDON ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.938.133, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hija HILARY SARAY CARRUYO RONDON, de once (11) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la niña HILARY SARAY CARRUYO RONDON, de once (11) años de edad, a la ciudadana HENDY YAMILETH RONDON ARANGIBEL, venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.727.282.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformida.....